SOLICITUD DE EQUIVALENCIAS DE ASIGNATURAS
Todo estudiante que solicite equivalencias para ingresar al Tecnológico deberá cumplir con los requisitos que se detallan en este normativo. Se podrá otorgar equivalencias de asignaturas/módulos que hayan sido cursadas en otra institución de educación superior, nacional o extranjera, reconocida por el Ministerio de Educación. En el caso concreto de estudiantes que realizaron estudios superiores en el extranjero, el trámite se hará conforme a la Ley de Educación Superior y el Reglamento de Incorporación vigente en el Tecnológico.
El trámite de equivalencias tendrá que ser solicitado con anterioridad o durante el período de inscripción, con el objetivo de analizar cada asignatura sometida a equivalencias completando la solicitud de equivalencia de asignaturas. (F.IT.014)
EVALUACIÓN
El análisis o evaluación de la solicitud que cumpla los requisitos establecidos estará basado en la comparación de los programas y unidades valorativas de las asignaturas/módulos solicitados con las que ofrece el plan de estudio del Tecnológico. La suma de unidades valorativas de las asignaturas otorgadas en equivalencia no excederá las 40 unidades. El propósito del estudio es conocer los contenidos de cada asignatura/módulos sometida a dicha regulación académica, con respecto a los programas que cubren el desarrollo académico de cada asignatura/módulos impartida en las carreras del Tecnológico.
La evaluación será responsabilidad del Comité Evaluador, conformado por: Director Académico, Coordinador de Carreras y Coordinador de Registro Académico.
NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN
La resolución de equivalencia de asignatura/módulos será dada a conocer por Registro Académico en forma escrita al solicitante por medio de resolución de equivalencia (F.IT.013), a más tardar, doce días hábiles después de la presentación de la solicitud.
En caso de que todas las equivalencias sean denegadas, el estudiante tendrá que matricularse como estudiante de nuevo ingreso y cursar todas las asignaturas/módulos del plan de estudios de la carrera a la que solicita ingreso.
PROCEDIMIENTO
El procedimiento para la obtención de equivalencias de asignaturas es el siguiente:
1. Pago de trámites de equivalencias en Oficinas Administrativas.
2. Retiro de solicitud de equivalencias en Registro Académico.
3. Entrega de solicitud debidamente completada a Registro Académico, con toda la documentación requerida en ella.
4. Registro Académico entregará la resolución al interesado por escrito.
REQUISITOS
1. Que el estudiante solicitante de equivalencias proceda de una Institución de Nivel Superior debidamente autorizada por el Ministerio de Educación.
2. Que la nota mínima de aprobación de las asignaturas solicitadas por equivalencia sea de 7.0 (siete punto cero).
3. Presentar la solicitud debidamente completada.
4. Presentar Certificación de Notas de la institución de procedencia.
5. Presentar el Plan de Estudios (Pensum) de la carrera cursada en la institución de procedencia.
6. Presentar el Programa de la(s) asignatura(s) que desea someter al proceso de equivalencias.
7. Proporcionar datos personales y presentar la siguiente documentación a Registro Académico:
1. a. Fotocopia del Título de bachiller (confrontada)
2. b. Fotocopia de constancia de PAES (para bachilleres graduados desde 1997 en adelante)
3. c. Fotocopia de partida de nacimiento reciente (confrontada con la original)
4. d. Fotografía tamaño cédula
5. e. Factura de cancelación de los aranceles respectivos
Todos los ciclos, los estudiantes deben adquirir un instructivo de matrícula e inscripción de asignaturas, en el que se detalla la información necesaria y precisa sobre los pasos y acciones a seguir. Un estudiante se considera estudiante activo del Tecnológico cuando: ha presentado toda la documentación requerida a Registro Académico, inscribe las asignaturas a cursar durante un ciclo, ha cancelado todos los aranceles correspondientes y asiste regularmente a clases. Para matricularse, el estudiante deberá efectuar el pago correspondiente, después de haber completado el proceso del ciclo anterior ó después de haber completado el proceso de inducción y selección (para estudiantes de nuevo ingreso).Para inscribir asignaturas, el estudiante presenta la documentación requerida a Registro Académico, siguiendo con el proceso definido por la institución en el instructivo de matrícula.Cualquier trámite académico que un estudiante necesite deberá de realizarlo utilizando la solicitud para trámites académicos. F.IT.033
Si durante el período normal de inscripción de asignaturas, el estudiante no inscribe todas las asignaturas del ciclo, de acuerdo con el plan de estudios de la carrera que cursa, puede adicionar una o más asignaturas durante el período de adición establecido en el calendario académico (ver instructivo de matrcula e inscripción de asignaturas), a través de la solicitud de adición para asignaturas. F.IT.029El Director Académico será el responsable de autorizar la adición de asignaturas.En el caso de que un(a) estudiante requiera inscribir una asignatura que corresponde a otro ciclo lectivo, deberá hacer la solicitud correspondiente para que sea analizada y aprobada por la Dirección Académica, tomando en cuenta su rendimiento académico y la viabilidad de horarios y cupo.
Si el estudiante decide reducir su carga académica debe realizarlo por medio de la solicitud de retiro de asignaturas (F.IT.015) y presentarla al Registro Académico; únicamente se podrán retirar asignaturas dentro del período indicado en el calendario académico (ver instructivo de matrícula).
La resolución de cambio de carrera (F.IT.028) será dado a conocer al estudiante, en forma escrita, por Registro Académico, dos días antes del período de matrícula e inscripción de asignaturas del siguiente ciclo.
La graduación del estudiante es la etapa final del proceso PEA y significa que durante la formación técnica ha evidenciado los dominios requeridos en el perfil profesional propuesto; esto le da derecho a que la institución le otorgue el título correspondiente de la carrera que estudia y a gozar de los beneficios consiguientes.
Se considerará estudiante egresado aquel que haya aprobado todas las asignaturas del plan de estudio en el cual se encuentra inscrito, además de haber cumplido el número de horas del servicio social estudiantil y práctica profesional.
DEL SERVICIO SOCIAL ESTUDIANTIL
Art. 1. Todo estudiante debe cumplir con 300 horas de servicio social estudiantil. El Supervisor de Servicio Social Estudiantil, colaborará en contactar con sector público y Organizaciones sin fines de lucro, para facilitar el proceso de realización.
Art. 2. La hora social se definirá con base en el tipo de proyecto y al impacto del mismo; no necesariamente equivaldrá a una hora cronológica. El Supervisor de Servicio Social será quien defina el número de horas que se otorgará, según la característica del proyecto.
Art. 3 Los estudiantes deberán cancelar en colecturía el arancel correspondiente para la apertura del expediente de servicio social, de acuerdo con la tabla de aranceles vigentes.
Art. 4 Los estudiantes no podrán iniciar el servicio social sin antes haber cancelado el arancel respectivo y aprobado el proyecto por parte del encargado de supervisar el servicio social.
Art. 5 A fin de superar cualquier dificultad que se presente durante el desarrollo del servicio social, y para dar adecuado seguimiento al mismo, el supervisor del servicio social llevará a cabo supervisiones (de acuerdo a una muestra) y mantendrá comunicación con las personas responsables del servicio social estudiantil dentro de las instituciones.
Art. 6. El estudiante deberá respetar las normas y reglamentos de la institución en la que desarrolla su servicio social.
Art. 7. El estudiante podrá cambiar de lugar donde realiza el servicio social una sola vez, con previo aviso al supervisor del servicio social y su respectiva autorización.
Art. 8. No se podrá realizar el servicio social en dos lugares al mismo tiempo
Art. 9. El servicio social debe iniciar en el primer año de estudio y finalizado durante el tercer ciclo de estudio. Los casos especieales serán evaluados por la dirección académica.
DEL EXPEDIENTE DE SERVICIO SOCIAL
Art. 11. Todos los estudiantes que realicen el servicio social deberán presentar los documentos correspondientes al supervisor del servicio social conforme a lo realizado hasta ese momento.
Art. 12. El expediente del servicio social debe contener la siguiente información:
Art. 1. Los Requisitos para que el estudiante realice su Práctica Profesional
Art. 2. Todo estudiante debe cumplir con 160 horas de práctica profesional. El supervisor de la Práctica Profesional colaborará con contactar las empresas e instituciones para que faciliten el acceso a la práctica de los estudiantes.
Art. 3. La hora práctica se definirá con base en el tipo de proyecto y al impacto del mismo; no necesariamente equivaldrá a una hora cronológica. El supervisor de Práctica Profesional será quien defina el número de horas que se otorgará, según la característica del proyecto.
Art. 4. Los estudiantes no podrán iniciar su Práctica Profesional si no se ha aprobado su proyecto por parte del supervisor de Práctica Profesional.
Art. 5. A fin de superar cualquier dificultad que se presente durante el desarrollo de la práctica, y para dar adecuado seguimiento a la misma, el supervisor de la práctica llevará a cabo supervisiones (de acuerdo a una muestra) y mantendrá comunicación con las personas responsables (supervisores) de la práctica profesional dentro de las empresas.
Art. 6. Las actividades que el estudiante desempeñará en una empresa o institución deberán guardar relación con la formación que recibe en la carrera que está cursando en el ITCHA-AGAPE
Art. 7. El estudiante deberá respetar las normas y reglamentos de la empresa o institución en la que desarrolla sus prácticas profesionales
Art. 8. El estudiante podrá cambiar de lugar donde realiza la Práctica Profesional una sola vez, con previo aviso al supervisor de la práctica profesional y su respectiva autorización,
Art. 9. No se podrá realizar la práctica profesional en dos lugares al mismo tiempo
Art. 10. Al finalizar la práctica profesional, el estudiante deberá solicitar una constancia a la empresa donde la realizó y deberá presentarla al encargado de práctica profesional de la institución.
Art. 12. Todos los estudiantes que realicen su práctica profesional deberán presentar los documentos correspondientes al supervisor de la práctica conforme a lo realizado hasta ese momento.
Art. 13. El expediente de la práctica profesional debe contener la siguiente información:
El Instituto Tecnológico de Chalatenango, nace el 1 de febrero de 1981, bajo el acuerdo Nº 3553, del 10 de Septiembre de 1981, publicado en Diario Oficial el 15 de Diciembre del mismo año, como una alternativa para mejorar la educación de la juventud de la zona norte y generar oportunidades de empleo y desarrollo para la población.
Km. 75 Carretera hacia Chalatenango frente a Estadio Municipal Gregorio MartÃnez, Cantón Upatoro, Chalatenango, El Salvador.
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