Instituto Tecnológico de Chalatenango

          
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Procesos Académicos ITCHA-AGAPE

  1. INGRESO, MATRÍCULA Y PERMANENCIA


    1. INGRESO DE ESTUDIANTES

    2. Las formas de ingresar al Tecnológico son:

      1. NUEVO INGRESO: Cuando un estudiante se matricula por primera vez.

      2. POR EQUIVALENCIA: Cuando un estudiante ya ha aprobado asignaturas en otra institución de nivel superior autorizada por el MINED o dentro de nuestra institución y solicita la equivalencia de aquellas asignaturas afines a la carrera que desea estudiar en el Tecnológico.

      3. REINGRESO: Cuando un estudiante solicita su ingreso al Tecnológico, despuás de haber sido estudiante activo en ciclos o años anteriores.


NUEVO INGRESO
   PROCESO A SEGUIR

  1. Cancelar en oficinas administrativas la inscripción del Curso de Inducción técnica.
  2. Inscribirse en Registro Académico al Curso de Inducción técnica.
  3. Realizar y aprobar curso de inducción técnica
  4. Completar el proceso según el Instructivo de Matrícula e InscripciÓn de Asignaturas, el cual puede adquirirse una semana antes del inicio de cada ciclo.

   REQUISITOS
  1. Ser bachiller, en cualquier opción.
  2. Realizar y aprobar el curso de inducción técnica.
  3. Proporcionar datos personales y presentar la siguiente documentación a Registro Académico:
    1. Fotocopia del Título de bachiller (confrontada)
    2. Fotocopia de constancia de PAES (para bachilleres graduados desde 1997 en adelante)
    3. Fotocopia de partida de nacimiento reciente (confrontada con la original)
    4. Fotografía tamaño cédula

INGRESO POR EQUIVALENCIA
   REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS A SEGUIR

SOLICITUD DE EQUIVALENCIAS DE ASIGNATURAS

Todo estudiante que solicite equivalencias para ingresar al Tecnológico deberá cumplir con los requisitos que se detallan en este normativo. Se podrá otorgar equivalencias de asignaturas/módulos que hayan sido cursadas en otra institución de educación superior, nacional o extranjera, reconocida por el Ministerio de Educación. En el caso concreto de estudiantes que realizaron estudios superiores en el extranjero, el trámite se hará conforme a la Ley de Educación Superior y el Reglamento de Incorporación vigente en el Tecnológico.

El trámite de equivalencias tendrá que ser solicitado con anterioridad o durante el período de inscripción, con el objetivo de analizar cada asignatura sometida a equivalencias completando la solicitud de equivalencia de asignaturas. (F.IT.014)

EVALUACIÓN

El análisis o evaluación de la solicitud que cumpla los requisitos establecidos estará basado en la comparación de los programas y unidades valorativas de las asignaturas/módulos solicitados con las que ofrece el plan de estudio del Tecnológico. La suma de unidades valorativas de las asignaturas otorgadas en equivalencia no excederá las 40 unidades. El propósito del estudio es conocer los contenidos de cada asignatura/módulos sometida a dicha regulación académica, con respecto a los programas que cubren el desarrollo académico de cada asignatura/módulos impartida en las carreras del Tecnológico.

La evaluación será responsabilidad del Comité Evaluador, conformado por: Director Académico, Coordinador de Carreras y Coordinador de Registro Académico.

NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN

La resolución de equivalencia de asignatura/módulos será dada a conocer por Registro Académico en forma escrita al solicitante por medio de resolución de equivalencia (F.IT.013), a más tardar, doce días hábiles después de la presentación de la solicitud.

En caso de que todas las equivalencias sean denegadas, el estudiante tendrá que matricularse como estudiante de nuevo ingreso y cursar todas las asignaturas/módulos del plan de estudios de la carrera a la que solicita ingreso.

PROCEDIMIENTO

El procedimiento para la obtención de equivalencias de asignaturas es el siguiente:

1. Pago de trámites de equivalencias en Oficinas Administrativas.

2. Retiro de solicitud de equivalencias en Registro Académico.

3. Entrega de solicitud debidamente completada a Registro Académico, con toda la documentación requerida en ella.

4. Registro Académico entregará la resolución al interesado por escrito.

REQUISITOS

1. Que el estudiante solicitante de equivalencias proceda de una Institución de Nivel Superior debidamente autorizada por el Ministerio de Educación.

2. Que la nota mínima de aprobación de las asignaturas solicitadas por equivalencia sea de 7.0 (siete punto cero).

3. Presentar la solicitud debidamente completada.

4. Presentar Certificación de Notas de la institución de procedencia.

5. Presentar el Plan de Estudios (Pensum) de la carrera cursada en la institución de procedencia.

6. Presentar el Programa de la(s) asignatura(s) que desea someter al proceso de equivalencias.

7. Proporcionar datos personales y presentar la siguiente documentación a Registro Académico:

1. a. Fotocopia del Título de bachiller (confrontada)

2. b. Fotocopia de constancia de PAES (para bachilleres graduados desde 1997 en adelante)

3. c. Fotocopia de partida de nacimiento reciente (confrontada con la original)

4. d. Fotografía tamaño cédula

5. e. Factura de cancelación de los aranceles respectivos


REINGRESO
   PROCESO A SEGUIR

  • Completar el proceso según el Instructivo de Matrícula e Inscripción de Asignaturas, el cual puede adquirirse una semana antes del inicio de cada ciclo.


   REQUISITOS
  • Presentar la documentación requerida por Registro Académico.


  • MATRÍCULA E INSCRIPCIÓN DE ASIGNATURAS
  • Todos los ciclos, los estudiantes deben adquirir un instructivo de matrícula e inscripción de asignaturas, en el que se detalla la información necesaria y precisa sobre los pasos y acciones a seguir. Un estudiante se considera estudiante activo del Tecnológico cuando: ha presentado toda la documentación requerida a Registro Académico, inscribe las asignaturas a cursar durante un ciclo, ha cancelado todos los aranceles correspondientes y asiste regularmente a clases. Para matricularse, el estudiante deberá efectuar el pago correspondiente, después de haber completado el proceso del ciclo anterior ó después de haber completado el proceso de inducción y selección (para estudiantes de nuevo ingreso).Para inscribir asignaturas, el estudiante presenta la documentación requerida a Registro Académico, siguiendo con el proceso definido por la institución en el instructivo de matrícula.Cualquier trámite académico que un estudiante necesite deberá de realizarlo utilizando la solicitud para trámites académicos. F.IT.033


  • ADICIÓN DE ASIGNATURAS
  • Si durante el período normal de inscripción de asignaturas, el estudiante no inscribe todas las asignaturas del ciclo, de acuerdo con el plan de estudios de la carrera que cursa, puede adicionar una o más asignaturas durante el período de adición establecido en el calendario académico (ver instructivo de matrcula e inscripción de asignaturas), a través de la solicitud de adición para asignaturas. F.IT.029El Director Académico será el responsable de autorizar la adición de asignaturas.En el caso de que un(a) estudiante requiera inscribir una asignatura que corresponde a otro ciclo lectivo, deberá hacer la solicitud correspondiente para que sea analizada y aprobada por la Dirección Académica, tomando en cuenta su rendimiento académico y la viabilidad de horarios y cupo.


       PROCEDIMIENTOS A SEGUIR
    1. Retirar y completar la solicitud de adición de asignaturas en Registro Académico.
    2. Presentarse a Registro Académico para conocer la resolución emitida.
    3. Pagar en Oficinas Administrativas los derechos de adición por cada asignatura autorizada.
    4. Inscribir la(s) asignatura(s) en Registro Académico.

       REQUISITOS
    1. El total de asignaturas inscritas en el ciclo no debe exceder al número de asignaturas definidas en el plan de la carrera para el ciclo correspondiente. de siete (7), en el caso de estudiantes de la jornada diurna; y de seis (6) asignaturas, en el caso de los estudiantes de la jornada nocturna.
    2. Adicionar asignaturas de acuerdo con el calendario establecido en el instructivo de matrícula e inscripción de asignaturas.
    3. Haber cancelado los derechos de adición por cada asignatura autorizada.

  • RETIRO DE ASIGNATURAS
  • Si el estudiante decide reducir su carga académica debe realizarlo por medio de la solicitud de retiro de asignaturas (F.IT.015) y presentarla al Registro Académico; únicamente se podrán retirar asignaturas dentro del período indicado en el calendario académico (ver instructivo de matrícula).


       PROCEDIMIENTOS A SEGUIR
    1. Pagar en Oficinas Administrativas los derechos de retiro por cada asignatura.
    2. Completar la solicitud de retiro de asignaturas en Registro Académico.
    3. Firmar por cada asignatura retirada en la hoja de inscripción de asignaturas proporcionada por Registro Académico.

       REQUISITOS
    1. El retiro de una asignatura se podrá hacer una sola vez, cuando la asignatura en cuestión esté inscrita en primera matrícula.
    2. Aquellas asignaturas que sean cursadas en segunda y tercera matrícula no podrán ser retiradas.
    3. Las asignaturas deberán ser retiradas de acuerdo con el calendario establecido en el instructivo de matrícula.
    4. Haber cancelado los aranceles respectivos al retiro de asignatura(s).
    5. 5. En el caso de que se retiran todas las asignaturas inscritas en el ciclo, el estudiante deberá llenar el formulario de retiro de ciclo (F.IT.031)

  • CASOS ESPECIALES DE RETIRO

    • Para aquellos casos especiales de retiro, será una comisión especial quien determinará la aprobación de la solicitud respectiva.

  • CAMBIO DE CARRERA

    • Todo estudiante del Tecnológico puede cambiar de carrera y para que éste trámite tenga efecto debe contar con el visto bueno del Director Académico, Coordinador de Carreras y Coordinador de Registro Académico.


       PROCEDIMIENTOS A SEGUIR
    1. Solicitar en Registro Académico solicitud de cambio de carrera (F.IT.027), al menos quince días hábiles antes de finalizar el ciclo lectivo.
    2. Completar y presentar la solicitud de cambio de carrera a Registro Académico.
    3. Cancelar los aranceles correspondientes al cambio de carrera, si la solicitud de cambio de carrera es aprobada.
    4. Retirar la notificación de la resolución dos días antes del período de matrícula e inscripción de asignaturas del siguiente ciclo.

       REQUISITOS
    1. Para realizar cambio de carrera es necesario que el solicitante haya cursado al menos un ciclo de estudios en la carrera actual.
    2. La solicitud de cambio de carrera debe de ser presentada al menos diez díias antes de finalizar el ciclo lectivo.
    3. No haber reprobado en tercera matrícula ninguna asignatura que esté contemplada en el plan de estudios de la carrera solicitada.
    4. Haber cancelado los aranceles respectivos al retiro de asignatura(s).
    5. En el caso de que se retiran todas las asignaturas inscritas en el ciclo, el estudiante deberá llenar el formulario de retiro de ciclo (F.IT.031)
    6. Estar solvente con el Tecnológico.
    7. Cancelar los aranceles correspondientes al cambio de carrera.

    NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN

    La resolución de cambio de carrera (F.IT.028) será dado a conocer al estudiante, en forma escrita, por Registro Académico, dos días antes del período de matrícula e inscripción de asignaturas del siguiente ciclo.


  • PROCESO DE GRADUACIÓN

  • La graduación del estudiante es la etapa final del proceso PEA y significa que durante la formación técnica ha evidenciado los dominios requeridos en el perfil profesional propuesto; esto le da derecho a que la institución le otorgue el título correspondiente de la carrera que estudia y a gozar de los beneficios consiguientes.
    Se considerará estudiante egresado aquel que haya aprobado todas las asignaturas del plan de estudio en el cual se encuentra inscrito, además de haber cumplido el número de horas del servicio social estudiantil y práctica profesional.


    DISPOCISIONES GENERALES
    • Todo estudiante a graduarse deberá conocer y cumplir el presente reglamento de graduación.
    • Asistencia Estudiantil convocará y desarrollará reuniones con los estudiantes egresados; las convocatorias serán publicadas en la cartelera institucional. El objetivo de las reuniones será: verificar el cumplimiento de los requisitos de graduación, dar a conocer el costo y fecha de graduación, difundir el plan de seguimiento de graduados, y definir todos los aspectos concernientes al acto de graduación.
    • Es obligación del estudiante asistir a las reuniones de egresados, informarse de las decisiones que ahí se tomen y acatar las mismas. Asistencia Estudiantil llevará un control de asistentes a las reuniones; cada asistente deberá estampar su firma en el control de asistencia.
    • Los empleados de planta del Tecnológico deberán participar en los preparativos y en el desarrollo del acto de graduación, de acuerdo con el programa de graduación respectivo.
    • Registro Académico elaborará los documentos probatorios de los graduados, requeridos por el MINED.

    REQUISITOS
        Los requisitos de graduación son los siguientes:

    • Haber aprobado todas las asignaturas del plan de estudios de la carrera.
    • Haber cumplido con el Servicio Social Estudiantil.
    • Haber cumplido con la Práctica Profesional.
    • Haber realizado y aprobado un proyecto de investigación en la asignatura Formulación de Proyectos o en aquella que especifique el Plan de estudio de la carrera.
    • Estar solvente con el Tecnológico, en términos financieros.
    • Tener solvencias de biblioteca, talleres, laboratorios y de aquellos centros de recursos didácticos que se formen para apoyar al estudiante (videoteca, hemeroteca, etc.)(dejar solamente: estar solvente académicamente)
    • Haber pagado los costos de graduación.
    • Obtener un CUM mayor o igual a 7.0
    • Si su ingreso fue por equivalencias, haber cursado y aprobado asignaturas que le acrediten un mínimo de treinta y dos unidades valorativas en el Tecnológico.
    • Retirar su título en la ceremonia de graduación o autorizar por escrito a un miembro de su familia (padre, madre o cónyuge) u otra persona que presente una autorización, para que realice dicho trámite.
    • El graduando o la persona autorizada deberá firmar lista de entrega de títulos (F.IT.008)

  • SERVICIO SOCIAL ESTUDIANTIL


  • DEL SERVICIO SOCIAL ESTUDIANTIL

    Art. 1. Todo estudiante debe cumplir con 300 horas de servicio social estudiantil. El Supervisor de Servicio Social Estudiantil, colaborará en contactar con sector público y Organizaciones sin fines de lucro,  para facilitar el proceso de realización.

    Art. 2. La hora social se definirá con base en el tipo de proyecto y al impacto del mismo; no necesariamente equivaldrá a una hora cronológica. El Supervisor de Servicio Social será quien defina el número de horas que se otorgará, según la característica del proyecto.

    Art. 3 Los estudiantes deberán cancelar en colecturía el arancel correspondiente para la apertura del expediente de servicio social, de acuerdo con la tabla de aranceles vigentes.

    Art. 4 Los estudiantes no podrán iniciar el servicio social sin antes haber cancelado el arancel respectivo y aprobado el proyecto por parte del encargado de supervisar el servicio social.

    Art. 5 A fin de superar cualquier dificultad que se presente durante el desarrollo del servicio social, y para dar adecuado seguimiento al mismo, el supervisor del servicio social llevará a cabo supervisiones (de acuerdo a una muestra) y mantendrá comunicación con las personas responsables del servicio social estudiantil dentro de las  instituciones.

    Art. 6. El estudiante deberá respetar las normas y reglamentos de la institución en la que desarrolla su servicio social.

    Art. 7. El estudiante podrá cambiar de lugar donde realiza el servicio social una sola vez, con previo aviso al supervisor del servicio social y su respectiva autorización.

    Art. 8. No se podrá realizar el servicio social en dos lugares al mismo tiempo
    Art. 9. El servicio social debe iniciar en el primer año de estudio y finalizado durante el tercer ciclo de estudio. Los casos especieales serán evaluados por la dirección académica.

    DEL EXPEDIENTE DE SERVICIO SOCIAL

    Art. 11. Todos los estudiantes que realicen el servicio social deberán presentar los documentos correspondientes al supervisor del servicio social conforme a lo realizado hasta ese momento.

    Art. 12. El expediente del servicio social debe contener la siguiente información:

    1. Perfil de Proyecto de Servicio Social Estudiantil y Práctica Profesional por cada proyecto. F.IT.036.
    2. Control de asistencia de servicio social y práctica profesional F.IT.002 o Control de proyecto de práctica profesional (F.IT.057).
    3. Constancia(s) del servicio social por parte de la organización o Institución donde se realiza l, al completar el servicio social estudiantil.
    4.  Copia de constancia de servicio social (F.IT.058).



  • DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL


  • Art. 1. Los Requisitos para que el estudiante realice su Práctica Profesional

    1. Haber completado el 50% de asignaturas o módulos de su carrera.
    2. Haber cumplido el Servicio Social Estudiantil
    3. Cancelar el pago correspondiente a la apertura del expediente de la práctica profesional.

     

    Art. 2. Todo estudiante debe cumplir con 160 horas de práctica profesional. El supervisor de la Práctica Profesional colaborará con contactar las empresas e instituciones para que faciliten el acceso a la práctica de los estudiantes.

    Art. 3. La hora práctica se definirá con base en el tipo de proyecto y al impacto del mismo; no necesariamente equivaldrá a una hora cronológica. El supervisor  de Práctica Profesional será quien defina el número de horas que se otorgará, según la característica del proyecto.

    Art. 4. Los estudiantes no podrán iniciar su Práctica Profesional si no se ha aprobado su proyecto por parte del supervisor  de Práctica Profesional.

    Art. 5. A fin de superar cualquier dificultad que se presente durante el desarrollo de la práctica, y para dar adecuado seguimiento a la misma, el supervisor de la práctica llevará a cabo supervisiones (de acuerdo a una muestra) y mantendrá comunicación con las personas responsables (supervisores) de la práctica profesional dentro de las empresas.

    Art. 6. Las actividades que el estudiante desempeñará en una empresa o institución deberán guardar relación con la formación que recibe en la carrera que está cursando en el ITCHA-AGAPE

    Art. 7. El estudiante deberá respetar las normas y reglamentos de la empresa o institución en la que desarrolla sus prácticas profesionales

    Art. 8. El estudiante podrá cambiar de lugar donde realiza la Práctica Profesional una sola vez, con previo aviso al supervisor de la práctica profesional y su respectiva autorización,

    Art. 9. No se podrá realizar la práctica profesional en dos lugares al mismo tiempo

    Art. 10. Al finalizar la práctica profesional, el estudiante deberá solicitar una constancia a la empresa donde la realizó  y deberá presentarla al encargado de práctica profesional de la institución.


      DEL EXPEDIENTE DE LA PRACTICA PROFESIONAL

      Art. 12. Todos los estudiantes que realicen su práctica profesional deberán presentar los documentos correspondientes al supervisor de la práctica conforme a lo realizado hasta ese momento.

      Art. 13. El expediente de la práctica profesional debe contener la siguiente información:

      1. Perfil Proyecto de Servicio Social/Práctica Profesional por cada proyecto. F.IT.036.
      2. Hoja(s) de control de asistencia de servicio social / práctica profesional F.IT.002. o Control de Proyecto de servicio social / práctica profesional (F.IT.057)
      3. Constancia(s) de la práctica profesional por parte de la empresa o Institución donde se realiza, al completar la práctica profesional.
      4. Copia de constancia de realización de práctica profesional (F.IT.059).
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    Instituto Tecnológico de Chalatenango


    El Instituto Tecnológico de Chalatenango, nace el 1 de febrero de 1981, bajo el acuerdo Nº 3553, del 10 de Septiembre de 1981, publicado en Diario Oficial el 15 de Diciembre del mismo año, como una alternativa para mejorar la educación de la juventud de la zona norte y generar oportunidades de empleo y desarrollo para la población.

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    Km. 75 Carretera hacia Chalatenango frente a Estadio Municipal Gregorio Martínez, Cantón Upatoro, Chalatenango, El Salvador.

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